Los Consejos.

Los consejos son establecidos a partir del Art. 39 hasta el 57 de Decreto N° 35513, entre otras cosas estable:

  • Los procesos de planificación y coordinación, la Dirección contará con dos instancias complementarias: el Consejo Asesor Regional y el Consejo de Supervisión de Centros Educativos. Asimismo, contará con un foro de reflexión y participación social denominado Consejo de Participación Comunal.

 

  • Es un ente consultor y de toma de decisiones  liderado por el Director Regional de Educación y conformado además por el Jefe Administrativo y Financiero, Jefe de Asesoría Pedagógica, el representante del cuerpo de supervisores y un secretario de actas, debe reunirse al menos una vez al mes de manera ordinaria y extraordinaria según las necesidades que se presenten.

CAR

Artículo 43.—Es el órgano responsable de mantener la visión de conjunto y de largo plazo de la Dirección Regional de Educación. Le corresponde coordinar y articular el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación y promover el trabajo en equipo.

Artículo 44.—El Consejo Asesor Regional estará integrado por el Director o la Directora Regional de Educación, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, y un representante de los Supervisores de Centros Educativos elegido en el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos.

Artículo 45.—El Consejo Asesor Regional se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes. Para efectos de control y seguimiento, llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.

Artículo 46.— le corresponden las siguientes funciones:
a) Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación de la región
b) Colaborar en la formulación y actualización de planes y estrategias regionales, brindando especial atención al mejoramiento de la calidad de la educación y la reducción de la deserción estudiantil.
c) Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente.
f) Dar seguimiento y evaluar el quehacer de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.

Artículo 48.—Cada Dirección Regional de Educación deberá realizar al menos 20 visitas colegiadas por año. Las recomendaciones técnicas y administrativas serán de acatamiento obligatorio por parte del Director o Directora del centro educativo, quien será responsable de formular e implementar un plan de mejoramiento institucional para tales efectos. Le corresponde al supervisor del centro educativo realizar el seguimiento de este plan de mejoramiento y verificar su cumplimiento.

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