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Revisión de actas ambulatoria, libros y títulos de bachillerato.

En la oficina del director regional se realiza la revisión de las actas ambulatorias, libros y títulos de bachillerato, previo a la firma del Director Regional, se revisan en el momento de la recepción de los documentos contra una lista de requisitos y si están completos se procede con la revisión minuciosa de cada uno de los estudiantes, verificando que cumplieran con los requisitos establecidos para la obtención del título de Bachiller en educación media. Todo el personal fijo y reubicado que colaboran en la oficina del director regional conoce plenamente el proceso de revisión y están en la mejor disposición de atender consultas referentes. Se adjunta un manual elaborado por los funcionarios a cargo del proceso y revisado por los supervisores de occidente, el cual sirve como guía en la elaboración de certificados y títulos.

Lineam. de Actas        

Certificación de Formulas 14.

En el departamento del Director Regional desde hace unos años, se decidió iniciar con el proceso de escanear todas y cada una de las formulas 14, documentos en los cuales se registran las calificaciones y la condicionalidad final de los estudiantes en los niveles de primaria correspondientes a los centros educativos de la Dirección Regional de Occidente, en el periodo comprendido entre 1948 hasta hoy, es así que al día de hoy contamos con al menos un 98% de estos documentos digitalizados, lo anterior en aras de facilitar el acceso y almacenamiento de esta información para la elaboración de certificaciones y/o constancias de estudios que los usuarios requieran.
Es así que se ha implementado el uso de una boleta de solicitud para estos fines la cual se le entrega al usuario en la ventanilla de recepción de documentos de la Oficina del Director Regional, en una segunda etapa estamos preparando un archivo digital para cada Supervisión Escolar en aras de descentralizar la emisión de estas certificaciones y que cada circuito escolar y por ende cada Centro de estudios de primaria cuente con el respaldo digitalizado de sus fórmulas 14.

Artículo 40.- La Dirección será ejercida por el Director o la Directora Regional, quien será la máxima autoridad regional. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

b) Coordinar, dirigir y orientar el proceso de planificación estratégica de la Dirección Regional de Educación, así como la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y su correspondiente presupuesto anual, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

c) Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos establecidos para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.

d) Promover la contextualización y pertinencia de la política educativa, procurando la articulación y conciliación del curriculum nacional, con las particularidades históricas, culturales, socioeconómicas y ambientales de las comunidades educativas de la región.

e) Promover la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana, como instrumentos para propiciar un modelo de educación respetuoso de la diversidad cultural y capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.

f) Promover procesos de planificación estratégica, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo educativo de la región y al mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos.

g) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.

h) Promover el trabajo en equipo y la atención integral de los centros educativos por parte de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación.

i) Garantizar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional, del Consejo de Supervisión de Centros Educativos y del Consejo de Participación Comunal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

j) Establecer mecanismos para el control interno y supervisión del trabajo que realizan las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación y el personal destacado en cada una de ellas.

k) Velar que las distintas dependencias bajo su responsabilidad conozcan y cumplan la normativa, lineamientos y disposiciones establecidas en materia de control interno.

l) Otras funciones y tareas relacionadas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 41. La Dirección contará con el apoyo de un asesor legal, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional, quien deberá de mantener una coordinación técnica con la Dirección de Asuntos Jurídicos en lo referente a las consultas jurídicas y recursos de amparo y con la Dirección de Recursos Humanos en lo referente a los procesos disciplinarios y situaciones de conflicto. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Atender las consultas de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación, canalizadas por medio del Director o la Directora Regional, así como brindar asesoría jurídica de conformidad con el bloque de legalidad aplicable al sistema educativo costarricense y al Ministerio de Educación Pública.

b) Preparar la documentación requerida para responder, de manera oportuna, los recursos de amparo interpuestos en contra de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.

c) Mantener un registro actualizado para el seguimiento y control de los recursos de amparo en todas sus etapas, hasta su resolución definitiva.

d) Coordinar con las dependencias del nivel central, según corresponda, la respuesta de los recursos de amparo que involucren al Ministro de Educación Pública, al Viceministro Académico, al Viceministro Administrativo u otras dependencias de Oficinas Centrales.

e) Participar en la fase de instrucción de procesos disciplinarios y en la atención de situaciones conflictivas, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos.

f) Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y otras dependencias del nivel central, según corresponda, aquellos asuntos que pudieren afectar el funcionamiento, competencias y ámbito de acción de las Direcciones Regionales de Educación.

Artículo 42.-Los manuales de procedimientos para coordinar aquellos procesos, servicios y trámites que requieran la intervención de los asesores legales destacados en las Direcciones Regionales de Educación, deberán remitirse a las Direcciones Regionales de Educación por las dependencias del nivel central con la respectiva aprobación de la instancia correspondiente.

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