Los Consejos.

Los consejos son establecidos a partir del Art. 39 hasta el 57 de Decreto N° 35513, entre otras cosas estable:

  • Los procesos de planificación y coordinación, la Dirección contará con dos instancias complementarias: el Consejo Asesor Regional y el Consejo de Supervisión de Centros Educativos. Asimismo, contará con un foro de reflexión y participación social denominado Consejo de Participación Comunal.

 

  • Este espacio de diálogo trata de reunir representantes de las fuerzas vivas, autoridades de distintas instituciones, líderes comunales y  ciudadanos  de los cantones que conforman la Dirección Regional de Educación Occidente, en este Consejo se plantea un tema a tratar y se aborda por parte de especialistas las diferentes aristas que se interrelacionan y que afectan de manera directa e indirecta la comunidad educativa como tal, una vez planteada la problemática ante la plenaria, se pueden implementar una serie de estrategias de la cuales saldrán propuestas, coordinaciones interinstitucionales y como resultado final un resumen de acuerdos al cual se le dará el seguimiento correspondiente en la siguiente sesión de trabajo.

CPC

Artículo 53.— Es concebido como un foro de reflexión y participación social, para el análisis de temas de interés relacionados con el desarrollo educativo regional, así como un medio de retroalimentación de los distintos procesos de toma de decisiones utilizados por los miembros que componen dicho Consejo. Tendrá carácter de recomendación lo que se genere en el seno del Consejo de Participación Comunal.

Artículo 54.—En el Consejo de Participación Comunal podrán participar los representantes de organizaciones locales formalmente constituidas, sean públicas o privadas, interesadas en contribuir con el desarrollo educativo regional. También podrán participar ciudadanos y ciudadanas a título personal. Le corresponde al Director o la Directora Regional de Educación divulgar la existencia de este foro de reflexión y participación social.

Artículo 55.—La conformación del Consejo de Participación Comunal podrá variar de acuerdo con las particularidades de cada región. Sin embargo, en aras de establecer una plataforma común, el Director o la Directora Regional procurará, al menos, la participación de las siguientes organizaciones con representación local:
a) Universidades públicas y privadas.
b) Municipalidades y Concejos Municipales.
c) Ministerios e instituciones públicas.
d) Sector cooperativo.
e) Empresas privadas.
f) Centros de investigación.
g) Organizaciones comunales.
h) Asociaciones de Desarrollo Indígena, cuando corresponda.

Artículo 56.—El Consejo de Participación Comunal será presidido por el Director o la Directora Regional de Educación y se reunirá, de manera ordinaria, dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre.

Artículo 57.—Le corresponde al Consejo de Participación Comunal:
a) Conocer y analizar el diagnóstico sobre el estado de la educación de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades, para retroalimentar el trabajo que realiza la Dirección Regional de Educación.
b) Conocer y analizar los planes y estrategias diseñados por la Dirección Regional de Educación para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.
c) Formular programas y proyectos para promover la participación de las organizaciones locales en el desarrollo educativo de la región.
d) Otros temas de interés para el desarrollo educativo de la región, propuestos por las organizaciones locales.

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